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Museo Karura Art Centre (MKAC)

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Monthly Archives: abril 2010

“BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD” es una exposición sobre la prestigiosa escuela de arte y de diseño fundada en 1919, en la ciudad de Weimar, por Walter Gropius y que ha dejado una fuerte impronta no sólo en los creadores de aquella época sino, también, en posteriores generaciones de artistas, arquitectos y diseñadores.

Cartel de la exposición.

La Dirección del MUSEO KARURA ART CENTRE, (MKAC), persigue con esta exposición, entre otros objetivos, acercar a todos vosotros la obra artística y pedagógica del fundador de la BAUHAUS, la de todos aquellos artistas, (Johannes Itten, Otti Berger, Georg Muche, Paul Klee, Gertrud Dirks…), que durante más de una década secundaron, aportando a él sus conocimientos, criterios y diferentes personalidades, el proyecto de Walter Gropius y que lo vivieron como suyo propio y, como no, la obra de aquellos artistas menos conocidos que lo hicieron viable y lo han perpetuado en el tiempo.

Tras las celebraciones realizadas en Berlín y en Nueva York para conmemorar el 90º aniversario de la creación de la Escuela de la Bauhaus, las Dirección del MKAC pretende, con la realización de esta exposición, difundir la filosofía del arte de la BAUHAUS así como acercar al público a la obra de su fundador, Walter Gropius, y a la de todos aquellos artistas que posibilitaron y contribuyeron, con sus creaciones, a un cambio de mentalidad y a la aceptación de una nueva forma de hacer arte que abrieron un nuevo camino de expresión artística.

Aspecto de la entrada a la exposición.

Otra de las motivaciones para programar, preparar y organizar esta exposición, es la creencia de que tal derroche de creatividad no debe quedar en el olvido ni ceñirse a círculos meramente artísticos y que, por el contrario, debe difundirse y darse a conocer al gran público en la medida de nuestras posibilidades.

Vista de una de las salas.

La exposición ha sido elaborada y estructurada en dos partes.

La primera parte, con sede en este edificio, la Escuela de la BAUHAUS en Dessau, que será el centro neurálgico de la exposición, posee unos tintes más teóricos y documentales aunque no exenta de imágenes ilustrativas que nos sitúan en el contexto político-social de la Escuela de la BAUHAUS, en su historia y diferentes épocas, en su funcionamiento interno, en sus relaciones con el entorno…

Vista de una de las salas.

Panorámica de la sala dedicada a la información sobre el funcionamiento interno de la Escuela de la BAUHAUS:

La segunda parte, realizada por ina Karura y ubicada en el Edificio SCHUMANN del MUSEO KARURA ART CENTRE, es una muestra comparativa de edificios y objetos realizados en la Escuela de la BAUHAUS y los recreados para esta exposición en Second Life, que tiene como buque insignia el edificio de la Escuela de la BAUHAUS, en Dessau; edificio en el que tuvo lugar la presentación.

Vista aérea del edificio.

Vista exterior del edificio y los jardines.

Fotografía de la entrada del edificio.

Al ser “BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD” una exposición considerablemente amplia y densa en información y textos, se ha creído oportuno, aunque ya está todo preparado, ofrecerla  de forma paulatina y secuencial.

Todos los textos, que se encuentran dentro de carteles y paneles, han sido elaborados en tres idiomas: español, alemán e inglés y toda la información sobre el desarrollo de la exposición, los eventos y actividades que realizados en torno a ella se comunican a través de los canales habituales del MKAC: foros, webs…

Vista exterior.

Aspecto de la exposición desde el exterior.

Vista de un ala del edificio de la Escuela de la BAUHAUS.

La exposición está ubicada en una réplica del famoso edificio de la Escuela de la BAUHAUS en Dessau, construido en Second Life ex profeso para albergar obras de los diferentes pintores, muralistas, creadores, talleres de la escuela e información, (en español, alemán e inglés), sobre su historia, contexto político, funcionamiento interno y externo de la escuela y su influjo y huella artística en América y en los movimientos artísticos posteriores.

Vista externa del edificio.

El edificio SCHUMANN del MUSEO KARURA ART CENTRE, (MKAC), alberga, además, una muestra comparativa de réplicas de obras y creaciones de la reconocida escuela de arte alemana y las creadas para esta exposición.

El Edificio Schumann, sede de la exposición comparativa.

Interior del Edificio Schumann.

¿POR QUÉ “BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD”?

¿Por qué “BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD”? Porque bajo un mismo título hemos querido reunir los conceptos filosóficos, pedagógicos y artísticos que han sido las piedras angulares de la Escuela de la BAUHAUS desde el año de su fundación, (1919), hasta su definitiva clausura, (1933), por el partido y gobierno nacionalsocialista al considerarla un centro germinal de comunistas y revolucionarios.

“BAUHAUS”: porque tan pronto vemos y leemos este nombre, irremediablemente, lo asociamos al arte y a un movimiento artístico que revolucionó, además, la arquitectura y el diseño.

Imagen de la segunda planta del Edificio Schumann.

Vista parcial de la exposición comparativa.

“ESCUELA”: porque Walter Gropius no se limitó a crear un estudio, taller, un punto de encuentro o un centro de reunión de artistas y creadores sino que fue más allá: transmitió, junto a otros artistas, a cientos de personas su visión del arte así como los mecanismos y destrezas necesarios para que los alumnos pudieran plasmar en creaciones concretas sus inquietudes y deseos artísticos.

Imagen de la exposición comparativa.

“CREATIVIDAD”: porque, se ajuste o no a la comprensión que sobre el arte tienen muchos, no cabe duda que el arte de la Escuela de la BAUHAUS rebosa creatividad y la encauzó por primera vez hacia la funcionalidad, ajustándola a las necesidades más elementales de la vida cotidiana de las personas.

A lo largo de la exposición, se realizaron diferentes eventos y actividades en torno a ella con la finalidad de difundir al máximo la filosofía, el arte y el diseño de la Escuela de la BAUHAUS.

Noke Yuitza imparte la conferencia «Las mujeres de la BAUHAUS», explicando el importante papel que éstas representaron, (ver Conferencias y Charlas).

Noke Yuitza comenzando la conferencia.

Fotografía del público y la conferenciante.

Imagen de uno de los momenos de la charla.

Noke Yuitza dirigiéndose a los asistentes.

«Noche berlinesa en la Escuela de la BAUHAUS» fue la temática elegida para emular las fiestas de la Escuela de la BAUHAUS. (Ver Eventos Musicales)

Imagen de la explanada ante la entrada a la Escuela de la BAUHAUS, entes de comenzar la fiesta.

Generalmente temáticas y de disfraces, las fiestas organizadas en la BAUHAUS tenían una doble intención: por una parte, fomentaban la interacción entre profesores y alumnos propiciando el trabajo en equipo y la cooperación sirviendo, a su vez, de catarsis de los conflictos y tensiones que se generaban en la escuela debidos a la estrecha vinculación existente entre la vida privada y el trabajo; por otra parte, fomentaba el contacto entre la escuela y la población de las ciudades sedes de la BAUHAUS, (Weimar, Dessau y Berlín), esta última muy recelosa ante las actividades artísticas que se realizaban en la escuela y a la “excentricidad” de sus profesores y alumnos.

Imagen nocturna de la fiesta "Noche berlinesa en la BAUHAUS".

Tan importantes llegaron a considerarse que, muy pronto, se estableció un Calendario de Fiestas y cualquier acontecimiento, personal o profesional, surgido en la Escuela de la BAUHAUS era motivo de celebración, (el solsticio de verano, un enlace matrimonial, un nacimiento, el cumpleaños del director, la inauguración de un nuevo taller, la finalización de trabajos artísticos…), y, como no, una magnífica fuete de inspiración para la elaboración de tarjetas gráficas, posters, vestuarios, música, regalos, ambientación… creados en los distintos talleres de la Escuela de la BAUHAUS por los propios alumnos y profesores.

Karma Auer fue la artista encargada de dar el concierto que amenizó la fiesta.

Otra de las actividades que se realizaron, alredos d ela exposición «BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD», fue un el Concurso de Escultura BAUHAUS y en el que participaron varios artistas.

Aspecto de los jardines de la Escuela de la BAUHAUS, con las esculturas.

Imagen de los jardines del edificio de La Escuela de la BAUHAUS.

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Se presenta en el Salón Alegret del museo, la revista «KEKA» fundada por Tanee Almendros y bajo el epígrafe » una revista para el metaverso hispano».

Portada del primer número de la revista.

Como indica su epígrafe, “una revista para el metaverso hispano”, es una revista dirigida fundamentalmente a un público hispano lo cual no es óbice para que también tenga lectores y seguidores cuyo idioma sea otro diferente al español.

Con el objetivo de llegar al último rincón de habla hispana, su directora Tanee Almendros, pondrá especial empeño en ofrecernos una información objetiva, veraz y contrastada de lo que acontece en Second Life.

Tanee Almendros en el momento de la presentación de su nuevo proyecto editorial.

El carácter generalista de esta publicación le llevará a brindarnos una amplia gama de secciones de máximo interés, (ocio, cultura, negocios, arte, opinión, ciencia, sociedad…),  que amenizará su lectura; porque uno de los objetivos de “KEKA” y de su línea editorial será el mantenernos informados al mismo tiempo que nos entretiene.

Imagen del público asistente al acto.

Fotografía de aforo del Salón Alegret del MKAC.

Así, pues, siguiendo esas premisas lo que caracterizará a este magazine será, indudablemente, el interés que despertarán sus contenidos, la diversidad de su temática y su objetividad e imparcialidad y que, sin duda alguna, hará que llegue a una amplia horquilla de seguidores y lectores de diferente índole, condición y con motivaciones dispares.

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Intentando emular a las fiestas que se realizaban en la Escuela de la BAUHAUS, la Dirección del museo organiza una fiesta-concierto e invita a la artista KARMA AUER para que amenice, con sus canciones, la noche del público que asiste a ella.

La fiesta lleva por título: «Noche Berlinesa en la BAUHAUS» y se anima a los asistentes a vestir indumentaria de los años 20.

La cantante KARMA AUER.

Durante la concierto se da a conocer el nombre del ganador del Concurso de Escueltura «BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD» convocado por la Dirección del MKAC semanas antes.

El jurado, formado por Mariu Attila, Tanee Almendros y WM Schumann, elige la obra «PROJET V6» presenta, conjuntamente,  por dos artistas: Zardoz Morane y Fiona Leitner.

Imagen de los primeros acordes musicales de KARMA AUER.

A continuación, algunas fotografías del desarrollo de esta fiesta berlinesa.

Los asistentes a la fiesta disfrutando en ella.

Imagen del público a la entrada de la Escuela de la BAUHAUS, sede de la exposición.

Tras el concierto,  se disfruto de un espectáculo de fuegos artificiales a cargo de WM Schumann.

Momento en el público disfruta de los fuegos artificiales.

Vista desde el interior del edificio de la Escuela de la BAUHAUS.

La Dirección del MKAC,  agradece a KARMA AUER su colaboración en esta «Noche Berlinesa en la BAUHAUS».

A continuación, un pequeño texto explicativo sobre las fiestas que se realizaban en la Escuela de la BAUHAUS.

«Uno de los componentes menos conocidos y, sin embargo, más importantes en el método de la Escuela de la BAUHAUS fueron las fiestas que poseían un alto contenido pedagógico y en cuya preparación y organización trabajaban, durante semanas, profesores y alumnos.

Algunos miembros de la Escuela de la BAUHAUS en el transcurso de una jornada festiva.

Generalmente temáticas y de disfraces, las fiestas organizadas en la BAUHAUS tenían una doble intención: por una parte, fomentaban la interacción entre profesores y alumnos propiciando el trabajo en equipo y la cooperación sirviendo, a su vez, de catarsis de los conflictos y tensiones que se generaban en la escuela debidos a la estrecha vinculación existente entre la vida privada y el trabajo; por otra parte, fomentaba el contacto entre la escuela y la población de las ciudades sedes de la BAUHAUS, (Weimar, Dessau y Berlín), esta última muy recelosa ante las actividades artísticas que se realizaban en la escuela y a la “excentricidad” de sus profesores y alumnos.

Parte del profesorado de la Escuela de la BAUHAUS.

Las distintas sedes, en las que se ubicó la institución también marco las características de las fiestas organizadas en cada una de ellas.

Las realizadas en Weimar, (Fiesta de los Farolitos, Fiesta de las Cometas…), tuvieron, por ejemplo, un marcado contenido cultural,  intelectual e intimista debido a que se planteaban como veladas de lectura, charlas y conferencias a las que se añadieron, más tarde, conciertos de música, recitales de poesía y bailes lo que les llevo a conferir, con el paso del tiempo, un cariz más lúdico.

Escena de una de las múltiples obras de teatro que se celebraban y que, en algunos casos, formaban parte de las fiestas temáticas.

Las fiestas organizadas en Dessau adoptaban un lema y eran, mayormente, temáticas: la Fiesta Blanca, la Fiesta de las Barbas, Narices y Corazones… y, la más emblemática de todas ellas, la Fiesta del Metal. Las realizadas en Berlín tuvieron un carácter más bien testimonial ya que la escuela se clausuró, definitivamente, los pocos meses de asentarse en esta ciudad.

Momento de otras de las fiestas en la Escuela de la BAUHAUS.

Tan importantes llegaron a considerarse que, muy pronto, se estableció un Calendario de Fiestas y cualquier acontecimiento, personal o profesional, surgido en la Escuela de la BAUHAUS era motivo de celebración, (el solsticio de verano, un enlace matrimonial, un nacimiento, el cumpleaños del director, la inauguración de un nuevo taller, la finalización de trabajos artísticos…), y, como no, una magnífica fuete de inspiración para la elaboración de tarjetas gráficas, posters, vestuarios, música, regalos, ambientación… creados en los distintos talleres de la Escuela de la BAUHAUS por los propios alumnos y profesores.»

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¿Y las fiestas en la Escuela de la BAUHAUS?

No. La dirección del MKAC no se ha olvidado de esta piedra angular de la vida cotidiana en la prestigiosa escuela de diseño alemana: las fiestas.

Debido, precisamente a la gran importancia que tenían estas fiestas organizadas en la escuela ha dejado, intencionadamente, este “plato fuerte” para el final, a modo de broche de oro de la exposición “BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD”

Cartel publicitario del concierto en el que aparece la foto de la cantante Karma Auer.

Las mencionadas fiestas eran uno de los ejes centrales en torno al cual giraba la existencia de todos aquellos que, en Weimar o en Dessau o en Berlín, compartieron este proyecto común y le transfirieron vida y energía, ya fueran profesores o alumnos.

Porque, aunque pudieran parecerlo, estas reuniones lúdicas y festivas, no eran triviales ni banales.

Tras ellas se ocultaba un intenso trabajo de colaboración y una auténtica confraternización de todos los habitantes de la escuela que las preparaban y organizaban y que, en el fondo tenían dos objetivos claramente predefinidos y planificados.

Por una parte, se pretendía acercar la filosofía de la escuela y de sus moradores al entorno social de las tres ciudades que fueron su sede, sirviendo de lazos de unión y acercamiento entre estos ciudadanos y aquellos “raros”, “extravagantes” y “revolucionarios” intrusos.

Por otra parte, las fiestas tenían, asimismo el objetivo, de limar las lógicas asperezas y las tiranteces que surgían entre profesores y alumnos debido a la convivencia.

Intentando emular las famosas fiestas, que se desarrollaron y caracterizaron a la Escuela de la BAUHAUS, la Dirección del museo organiza una fiesta temática bajo el título: «Noche Berlinesa en la BAUHAUS.

La fiesta tiene lugar, el martes día 27 de abril, en la sede de la exposición «BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD» y en el transcurso de la cual se dará a conocer el ganador del Concurso de Escultura convocado por la Dirección del MUSEO KARURA ART CENTRE.

La ropa que evoca la vestimenta alemana propia de los años 20, ha sido cedida para esta ocasión, por Mila Edelman y Doc Wrangler.

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“LA MUJER EN LA BAUHAUS”

Texto de la conferencia realizada por Noke Yuitza, en la sede de la exposición “BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD”

“Algunas de las piezas artísticas más valoradas del s.XX fueron creadas por mujeres, pero el éxito se lo llevaron ellos, los chicos de la Bauhaus, los héroes del movimiento que revolucionó la arquitectura, el arte y el diseño cotidiano en los años 20.

Momento en el que Noke Yuitza comienza su conferencia.

¿Quién no conoce a Gropius, Mies Van Der Rohe, Kandinsky, Klee o Breuer?

Sin embargo, apenas hemos oído hablar de las mujeres que ayudaron a apuntalar la fama de esta escuela: Marianne Brandt, Anni Albers, Lilly Reich o Gunta Stölzl.

¿Y por qué?  En los dorados años 20, tras  la Primera Guerra mundial, nada hacía preveer este arrinconamiento.

Imagen de uno de los momentos de la conferencia.

«Las mujeres nos han tomado la delantera. Han reformado su ropa, se han cortado el pelo…», confesaba el propio Le Corbusier y, en efecto, se habían liberado. Eran deportivas y progresistas, y eso se notaba en sus obras.  El movimiento era internacional, aunque no conozcamos sus nombres y queden ocultos tras la sombra de los hombres.

Es muy probable que en un aeropuerto o en una oficina chic nos hayamos sentado en una silla diseñada por la arquitecta Lilly Reich. Con su colega y amante Mies Van Der Rohe, creó la famosa silla Barcelona, que hoy es la estrella de las revistas de decoración y que se sigue produciendo con el mismo respaldo de cuero y las mismas patas de acero del original. La silla, el taburete y el sillón Barcelona tuvieron dos padres, pero sólo el nombre de uno de ellos quedó consignado en los anales de la historia, el de Mies.

El público atendiendo a las palabras de la conferenciante.

Lo mismo ocurrió con otro clásico, el diván Le Corbusier. Fue diseñado en 1928 por tres personas: Charlotte Perriand, Pierre Jeanneret y Le Corbusier. Ellos hicieron los bocetos, pero fue Perriand la que finalizó los diseños. Sin embargo, la silla ha quedado ligada al nombre de Le Corbusier. Y la lista sigue.

Hoy en día no obstante, se vuelven a producir muchos de los diseños de aquellas mujeres. Por ejemplo, Alessi ha reproducido la vajilla de bronce plateado de Marianne Brandt, que dirigía el taller de metal de la Bauhaus, mientras que en Ikea se puede comprar una imitación de la lámpara redonda de cristal y metal de la misma artista.

Instante en el que Noke Yuitza hace referencia a la artista de la BAUHAUS, Marianne Brant.

Anja Baumhoff, de la Universidad Warwickm, autora de The Gendered World of the Bauhaus, explica esta paradoja: «No todo respondía al deseo de ignorarlas. A muchas mujeres les daba miedo estar en primer plano. Además, ellas no solían quejarse. Una vez, Le Corbusier hizo unos garabatos en una casa diseñada por Eileen Gray, se fotografió delante de la casa y se la atribuyeron a él. Eileen rompió con él, pero no montó ningún escándalo».

Esto ayudó a tener una concepción machista de la escuela. Cuando la Bauhaus se fundó en Weimar en 1919, sus creadores comprobaron con horror que la mitad de los alumnos eran mujeres. Según Baumhoff, «su director, Walter Gropius, creía que las mujeres daban a la escuela una atmósfera de aficionados». Por ello, éste logró reducir el número de féminas en un tercio, dando más importancia al mundo del diseño y la fabricación que a la artesanía, más propia del sexo débil. Las mujeres eran cortésmente invitadas a los talleres de alfarería y tejido, lejos del masculino mundo del diseño industrial.

Pese a este apartheid de sexo, en la Bauhaus reinaba un buen ambiente puesto que se creía en el Arte como estilo de vida y se daba mucha importancia al trato entre profesores y alumnos. Por eso, las fiestas allí eran legendarias.

Marianne Brandt, que se quejaba de que «al principio no fue precisamente bien recibida» en el taller de metales, pronto fue bienvenida en las fiestas temáticas. A la fiesta blanca de 1926 llegó con un tutú estructuralista blanco y un sombrero hecho con preservativos inflados.

Christopher Wilk, comisario de la exposición “Las Mujeres de la Bauhaus” realizada en 2006 en Londres, hace hincapié en el afán de la Bauhaus de crear un mundo mejor. «El movimiento era tan espiritual como práctico. La arquitectura y el arte constituían la prueba de un mundo nuevo. Se creía que la abstracción de Kandinsky limpiaba el alma.». La Gran Guerra había terminado pocos años atrás y Gropius dijo que los hombres «han vuelto del campo de batalla transformados, sienten que las cosas no pueden seguir como antes».

Pero las mujeres también habían regresado de la batalla. En 1926, la jefa del taller de tejido de la Bauhaus era una maestra joven, Gunta Stölzl, ex enfermera de la Cruz Roja, y su taller –donde se manufacturaban coloridos textiles de formas geométricas– era el único que daba dinero. Algunos grupos de estudiantes la aclamaron como líder, demostrando que las mujeres podían ser útiles en la Bauhaus. Pero los textiles eran considerados simples subrogados de la arquitectura masculina.

Instante en el Noke Yuitza habla sobre la obra y trayectoria artística de Lilly Reich.

Tres años después, Stölzl se casó con un arquitecto palestino, con quien tuvo un hijo al que crió en su taller. Sin embargo, pocos años después, un grupo de estudiantes insatisfechos y apoyados por maestros simpatizantes de los nazis hicieron circular rumores escandalosos sobre su vida en la Bauhaus, comenzando una campaña en su contra, que culmino con su despido y el abandono de la escuela, y que la obligó a marcharse a Suiza.

Entonces, el taller de tejido se incorporó al departamento de diseño de interiores, que dirigía Lilly Reich, colega y amante de Mies Van Der Rohe.

Reich planificó muchas de las exposiciones que presentaron al público los ideales modernos. El mobiliario del famoso pabellón de Barcelona fue obra suya y de Mies, pero su estrella cayó cuando la pareja rompió. Mies siguió construyendo rascacielos en EE.UU., mientras que Reich se marchitó bajo el régimen nazi.

Sin embargo, la mayoría de mujeres que lograron sobresalir, como Anni Albers, pudieron hacerlo sólo después de abandonar la  Bauhaus. Albers se marchó de Alemania en 1933 con destino a los Estados Unidos con su marido, el pintor Josef Albers, a fin de impartir clases en el nuevo  Black Mountain College, en Carolina del Norte, y realizar tejidos para empresas que impulsaban el diseño como Knoll y Rosenthal.

Momento, durante la conferencia, dedicado a la diseñadora Alma Siedhoff-Buscher.

Por desgracia, muchas otras mujeres de la Bauhaus desaparecieron simplemente sin dejar huella, como la diseñadora de juguetes Alma Siedhoff-Buscher, que murió en un bombardeo en 1944, y Otti Berger, a la que le fue imposible conseguir visado para los EE.UU. en el curso de un viaje para ver a su madre en Yugoslavia en 1939, pese a contar con una oferta de de trabajo de la New Bauhaus en Chicago. En el año 2005, gracias a la información disponible en archivos soviéticos, se supo que Berger, judía, había muerto en Auschwitz en 1944.

Comenta el crítico Jonathan Glancey en  el diario británico The Guardian que “aunque en buena medida las mujeres de la escuela no se hayan visto reconocidas, perdura su legado. Al igual que la arquitectura de la Bauhaus se convierte en una visión lejana del futuro, los materiales de la Bauhaus siguen siendo tan útiles, táctiles y especiales como eran cuando estas mujeres se propusieron igualar a sus pares masculinos”

Gunta Stölzl, dijo: “Queríamos crear cosas vivas con relevancia contemporánea, adecuadas a un nuevo estilo de vida. Ante nosotras se presentaba un enorme potencial de experimentación. Era esencial definir nuestro mundo imaginario, dar forma a nuestras experiencias mediante el material, el ritmo, la proporción, el color y la forma”. Y pese a todos los obstáculos, lo consiguieron.”

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“LAS MUJERES DE LA ESCUELA DE LA BAUHAUS”

“Según nuestra experiencia no es aconsejable que las mujeres trabajen en los talleres de artesanía más duros, como el de carpintería, etc.”

¿Qué quería decirle W. Gropius  con esta frase cuando la incluía en su carta, del 23 de febrero, a Annie Weil?

Gunta Stölzl, Benita Otte, Ilse Fehling, Marguerite Friedlaender, Marianne Brant…, ¿ por qué nunca hemos oído hablar de ellas o leído una amplia información sobre su paso por la Escuela de la BAUHAUS?

Grupo de mujeres, alumnas y profesoras, en la sede de la BAUHAUS de Berlín.

¿Por qué las mujeres que, junto a sus compañeros, hicieron viable y posible este proyecto apenas son mencionadas y valorado su paso por la Escuela de la BAUHAUS?

¿Por qué lo poco que conocemos de ellas y de su trayectoria artística está asociado o ligado al nombre de sus compañeros de la BAUHAUS?

Esta charla pretende despejar esas y otras dudas de la mano y experiencia de Noke Yuitza que es la persona encargada de ofrecérnosla.

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EL artista Aethan Blaisdale elige el MKAC para mostrar parte de  sus obras escultóricas, en una exposición que lleva por título: » THE COLLISION OF PRIM».

El artista ante una de sus obras.

Parte del público visitando la exposición con el artista.

Aethan Blaisdale comienza su carrera artística en la fotografía y en la música.

Intrigado por el estilo y diseño de la Bauhaus, empieza a fijarse en las posibilidades artísticas que ofrece Second Life y comienza a construir y a indagar a través de las herramientas que ofrece este programa.

Instante del día de la inauguración de «THE COLLISION OF PRIM».

Blaisdale, aunque se siente atraido por esa faceta escultórica, sigue indagando en sobre las diferentes opciones culturales y artísticas que le ofrece las nuevas tecnologías virtuales.

El público ante una reproducción en miniatura de una de las obras, con la que el artista agasajó a cada uno de los asistentes a la inauguración.

Aethan Blaisdale ha expuesto en diversas galerías y participado en varios concursos de escultura y de otros medios de comunicación y artísticos.

Visitada la exposición en los jardines del MKAC, el público se desplazó a la sede de la exposición «BAUHAUS. ESCUELA DE CREATIVIDAD» a ver las dos obras que Aethan Blaisdale tiene en sus jardines.

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Todos los 10 de diciembre, la Dirección del Museo Karura Art Centre, tiene una cita obligada con la conmemoración del “Día de los Derechos Humanos”. Desde el día 10 al 17 de diciembre, se realizarán diferentes actividades en su nueva sala: la Sala Degas.

Cartel oficial de la Naciones Unidas.

Sin duda alguna una buena forma de pre-inagurar esta nueva instalación del MKAC.

Como ya sabeis, este año dicha fecha esta orientada a sensibilizar sobre la no discriminación y se ha elegido el lema: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” encuadrado en el Artículo 2, ( “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”).

Texto del Artículo Segundo de la Declaración de los Derechos Humanos.

Bajo el título “¡CAMINEMOS!”, se realizarán estas actividades que, una vez más, pretenden llevarnos a la reflexión y sensibilización sobre cada uno de los 30 Artículos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, realizada por Naciones Unidas en el año 1948.

Cartel del MUSEO KARURA ART CENTRE para la conmemoración de esta fecha.

Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay

Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

«El concepto de la no discriminación constituye la esencia de los derechos humanos.

Es por esta razón que la discriminación se ha designado como tema oficial del Día de los Derechos Humanos, el cual se celebra todos los años en el marco del aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Y es por éste y muchos otros motivos que este tema debería ser un tema no oficial todos los días, todos los años, y para todas las personas.

Veintiséis de los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos inician con las palabras «toda persona…» o «nadie…» Toda persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos. Nadie debe ser excluido. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La no discriminación debe prevalecer.

Hoy en día contamos con una amplia gama de tratados internacionales que están fundamentados en los derechos humanos y sustentados en el concepto de la no discriminación. Entre ellos figuran las convenciones sobre los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de los refugiados, y los derechos de los trabajadores migratorios, así como convenciones relativas a la eliminación de la discriminación racial y de la discriminación contra la mujer, además de tratados sobre el trabajo, la salud y la religión. Estas normas de carácter jurídico y vinculante se complementan a su vez con importantes declaraciones de las Naciones Unidas que tratan de manera específica sobre los derechos de las minorías y de los derechos de los pueblos indígenas.

Todo este ordenamiento jurídico internacional cuenta con el apoyo de miles de leyes y de instituciones nacionales y regionales. Son muchos los países que actualmente cuentan con un sistema de educación universal, y algunos menos cuentan con sistemas públicos de salud universales. Todos estos logros constituyen una celebración extraordinaria de la capacidad y del anhelo que abriga todo ser humano de crear un mundo de igualdad de trato y de oportunidades en virtud de la ley, y son muchos los millones de personas que se han beneficiado de estos esfuerzos.

Todas las personas tienen algo que aportar. Cuando vivimos la diversidad, contribuimos a enriquecer y a engrandecer nuestras sociedades.

No obstante, la discriminación continúa proliferando.

Aunque las mujeres trabajan dos tercios del total de las horas laborales a nivel mundial, y producen la mitad de la totalidad de los alimentos del mundo, solamente perciben el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad a nivel mundial. A pesar de que se han alcanzado logros importantes durante el último siglo, las mujeres y las niñas todavía siguen siendo objeto de la discriminación, en menor medida en algunas sociedades, pero en gran medida en muchas otras. Todos los días un sinnúmero de mujeres son víctimas del abuso físico o sexual, y la gran mayoría de los abusadores quedan impunes y no se disuaden los futuros actos de abuso.

Las minorías en todas las regiones del mundo continúan enfrentando graves amenazas, así como actos de racismo y de discriminación, además de ser excluidas con frecuencia de la oportunidad de participar plenamente en la vida económica, política, social y cultural que disfrutan las mayorías de los países o sociedades donde viven las minorías.

Similares problemas enfrentan alrededor de 370 millones de personas indígenas que constituyen el cinco por ciento de la población mundial y el 15 por ciento de la población más pobre. Estas personas son a menudo marginadas y privadas de muchos de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la tierra y a la propiedad, además de no tener acceso a los servicios básicos.

La discriminación racial y étnica también está presente en todo el planeta y continúa siendo una de las formas más peligrosas de discriminación. Si no se controla o si se permite su práctica desmesurada, la discriminación racial y étnica provoca fácilmente el odio, la violencia, y en el peor de los casos, puede producir una escalada de conflictos de gran proporción, crímenes de lesa humanidad, y genocidio.

La discriminación por motivos de religión o de creencias puede resultar igualmente destructiva. En algunos países, a los miembros de determinados grupos se les limita la forma en que pueden ejercer su religión o sus creencias y se les priva de sus derechos fundamentales. En casos extremos, estas situaciones pueden conducir a la violencia sectaria, asesinatos y conflictos. Asimismo, los estereotipos pueden propiciar la estigmatización y el aislamiento.

Los refugiados y los migrantes son a menudo víctimas de la discriminación, incluso en los países ricos donde muchos hombres, mujeres y niños son con frecuencia detenidos por períodos prolongados a pesar de no haber cometido ningún delito. Estas personas son a menudo, no sólo discriminadas por los propietarios de sus viviendas, los empleadores y las autoridades estatales, sino que también son objeto de los estereotipos y de la denigración por parte de algunos partidos políticos, medios de comunicación y por el público en general.

Hay muchos otros grupos que enfrentan la discriminación en mayor o menor grado, algunos de los cuales son fácilmente identificables como las personas con discapacidad, los apátridas, los gays y lesbianas, los miembros de determinadas castas, y las personas de edad avanzada. Hay otras personas que, por pertenecer a varios grupos, pueden ser objeto de discriminación en varios ámbitos a la vez.

Las personas que no han sufrido discriminación a menudo no logran comprender el sufrimiento y la humillación que ésta representa para sus semejantes, como tampoco comprenden siempre a cabalidad el efecto tan destructivo que tiene la discriminación en la sociedad en general.

La discriminación genera desconfianza, resentimiento, violencia, crimen e inseguridad, y en el ámbito económico, sólo tiene repercusiones negativas al disminuir la productividad. Es decir, la discriminación no representa beneficio alguno para la sociedad; sin embargo, se puede decir que casi todos nosotros continuamos practicándola de una forma u otra, muchas veces a modo de reflejo inconsciente, sin tan siquiera percatarnos de lo que hacemos.

Por lo tanto, invito a las personas de todos los ámbitos –políticos, funcionarios, dirigentes empresariales, sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, medios de comunicación, líderes religiosos, educadores, estudiantes, y demás individuos- a celebrar el Día de los Derechos Humanos 2009 como una oportunidad para vivir la diversidad y proponerse adoptar medidas concretas y duraderas que contribuyan a terminar con la discriminación.»

Message from Navi Pillay, UN High Commissioner
for Human Rights

«The concept of non-discrimination lies at the heart of human rights.

For this reason, it has been designated the official theme of this Human Rights Day, which occurs every year on the anniversary of the adoption of the Universal Declaration of Human Rights in 1948. And for this and many other reasons it should be an unofficial theme every day, every year, for everyone.

Twenty-six of the Universal Declaration’s 30 Articles begin with the words “Everyone…” or “No one…” Everyone should enjoy all human rights. No one should be excluded. All human beings are born free and equal in dignity and rights. Non-discrimination must prevail.

Today, we have a whole range of rights-based international treaties imbued throughout with the concept of non-discrimination. These include, for example, Conventions on the rights of the child, rights of people with disabilities, rights of refugees and of migrant workers; Conventions dedicated to the elimination of racial discrimination and discrimination against women; as well as treaties dealing with labour, health and religion. These legally binding standards are complemented by important UN declarations detailing minority rights and the rights of indigenous peoples.

These international laws and standards are supported by thousands of national and regional laws and institutions. Quite a few countries now have truly universal education, and a smaller number have universal public health systems. Taken together all of this marks an extraordinary celebration of humankind’s ability and aspiration to create a world of equal opportunity and equal treatment under the law. And many millions of people have benefited as a result.

People of all sorts have something to offer. When we embrace diversity, we bring extra richness and depth to our societies.

Yet discrimination is still rampant.

Women work two-thirds of the world’s working hours and produce half of the world’s food, yet earn only 10 percent of the world’s income and own less than one percent of the world’s property. Despite significant improvements over the past century, women and girls are still discriminated against to some degree in all societies and to a great degree in many. Every day countless numbers of women are sexually or physically abused, and the vast majority of their abusers go unpunished and future abuse is undeterred.

Minorities in all regions of the world continue to face serious threats, discrimination and racism, and are frequently excluded from fully taking part in the economic, political, social and cultural life available to the majorities in the countries or societies where they live.

Similar problems face the estimated 370 million indigenous people who make up five percent of the world’s population, but 15 percent of its poorest people. They are often marginalized, deprived of many fundamental rights – including land and property – and lack access to basic services.

These international laws and standards are supported by thousands of national and regional laws and institutions. Quite a few countries now have truly universal education, and a smaller number have universal public health systems. Taken together all of this marks an extraordinary celebration of humankind’s ability and aspiration to create a world of equal opportunity and equal treatment under the law. And many millions of people have benefited as a result.

People of all sorts have something to offer. When we embrace diversity, we bring extra richness and depth to our societies.

Yet discrimination is still rampant.

Women work two-thirds of the world’s working hours and produce half of the world’s food, yet earn only 10 percent of the world’s income and own less than one percent of the world’s property. Despite significant improvements over the past century, women and girls are still discriminated against to some degree in all societies and to a great degree in many. Every day countless numbers of women are sexually or physically abused, and the vast majority of their abusers go unpunished and future abuse is undeterred.

Minorities in all regions of the world continue to face serious threats, discrimination and racism, and are frequently excluded from fully taking part in the economic, political, social and cultural life available to the majorities in the countries or societies where they live.

Similar problems face the estimated 370 million indigenous people who make up five percent of the world’s population, but 15 percent of its poorest people. They are often marginalized, deprived of many fundamental rights – including land and property – and lack access to basic services.»

Message de Mme. Navi Pillay, Haut-Commissaire des Nations Unies aux droits de l’homme

«Le concept de non-discrimination se trouve au cœur des droits de l’homme.

Pour cette raison, il a été retenu comme thème officiel de cette Journée des droits de l’homme, qui est célébrée chaque année à la date anniversaire de l’adoption de la Déclaration universelle des droits de l’homme en 1948. Et pour cette raison comme pour beaucoup d’autres, il devrait être un thème « officieux » chaque jour, chaque année, pour chacun de nous.

Vingt-six des trente articles de la Déclaration universelle commencent par les mots « Toute personne… », « Tout individu… », « Chacun… » ou « Nul… ». Chacun peut se prévaloir de tous les droits. Nul ne doit être exclu. Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Tous ont droit à une protection égale contre toute discrimination.

Nous disposons aujourd’hui d’un large éventail de traités internationaux basés sur les droits de l’homme qui sont imprégnés du concept de non-discrimination. Parmi ceux-ci figurent, par exemple, les conventions sur les droits de l’enfant, les droits des handicapés, les droits des réfugiés et des travailleurs migrants ; les conventions consacrées à l’élimination de la discrimination raciale et de la discrimination envers le femmes ; ainsi que les traités relatifs au travail, à la santé et à la religion. Ces normes juridiquement contraignantes sont complétées par d’importantes déclarations des Nations Unies qui déterminent avec précision les droits des minorités et ceux des populations autochtones.

Ces lois et normes internationales sont appuyées par des milliers de lois et institutions nationales et régionales. Un nombre considérable de pays ont maintenant accédé à une éducation véritablement universelle, et un nombre plus restreint possèdent des systèmes de soins de santé publique universels. Considéré globalement, tout cela constitue un extraordinaire hommage à l’aptitude et à l’aspiration de l’humanité à créer un monde d’égalité des chances et d’égalité devant la loi. Et des millions de personnes en ont bénéficié.

Chaque sorte de personne a quelque chose à offrir. Quand nous appréhendons la diversité, nous apportons à nos sociétés davantage de richesse et de profondeur.

Pourtant, la discrimination sévit toujours.

Les femmes effectuent les deux tiers des heures de travail et assurent la moitié de la production alimentaire dans le monde, mais elles ne gagnent que 10 pour cent des revenus mondiaux et possèdent moins de 1 pour cent de la propriété foncière dans le monde. En dépit d’importantes améliorations intervenues au cours du siècle passé, les femmes et les jeunes filles sont encore l’objet d’un certain degré de discrimination dans toutes les sociétés, et d’un degré élevé dans nombre d’entre elles. Tous les jours, innombrables sont les femmes qui subissent des violences sexuelles ou physiques : la grande majorité des auteurs de violences restent impunis, et aucune dissuasion ne fait obstacle aux violences futures.

Dans toutes les régions du monde, les minorités continuent de faire face à de graves menaces, à la discrimination et au racisme, et se trouvent fréquemment exclues d’une pleine participation à la vie économique, politique, sociale et culturelle offerte aux majorités dans les pays ou les sociétés où elles vivent.

Des problèmes semblables se posent aux populations autochtones, estimées à 370 millions, qui constituent 5 pour cent de la population mondiale, mais 15 pour cent des personnes les plus pauvres. Elles sont souvent marginalisées, privées de nombreux droits fondamentaux – y compris le droit à la terre et le droit de propriété –, et n’ont pas accès aux services de base.

La discrimination raciale et ethnique se manifeste également sur toute la planète et demeure une des formes de discrimination les plus dangereuses. Si elle est laissée sans contrôle ou activement encouragée, elle ne peut que trop facilement conduire à la haine, à la violence et – dans le pire des cas – s’intensifier jusqu’à susciter des conflits déclarés, des crimes contre l’humanité et des génocides.

La discrimination basée sur la religion ou la croyance peut être tout aussi destructrice. Dans certains pays, des membres de certains groupes subissent des restrictions à l’exercice de leur religion ou de leur croyance et sont privés de leurs droits fondamentaux. Dans des cas extrêmes, ces situations peuvent conduire à la violence sectaire, au meurtre et aux conflits. Les stéréotypes peuvent engendrer la stigmatisation et l’isolationnisme.

Les réfugiés et les migrants sont largement victimes de la discrimination, y compris dans les pays riches où des hommes, des femmes et des enfants qui n’ont commis aucun crime sont souvent maintenus en détention pendant des périodes prolongées. Il est fréquent qu’ils subissent la discrimination des propriétaires, des employeurs et des autorités étatiques, et qu’ils soient stéréotypés et calomniés par certains partis politiques, organisations médiatiques et membres du public.

Un grand nombre d’autres groupes subissent la discrimination à un degré plus ou moins important. Certains sont aisément définissables en tant que personnes handicapées, apatrides, gays et lesbiennes, membres de castes particulières ou personnes âgées. D’autres personnes peuvent appartenir à plusieurs groupes différents et par conséquent se trouver exposés à la discrimination à différents niveaux.

Ceux qui ne souffrent pas de la discrimination ont souvent des difficultés à comprendre les souffrances et l’humiliation que celle-ci inflige à leurs semblables. Ils ne comprennent pas toujours non plus les effets profondément corrosifs qu’elle a sur la société tout entière.

La discrimination engendre la méfiance, le ressentiment, la violence, le crime et l’insécurité et constitue un non-sens économique, puisqu’elle réduit la productivité. Elle n’a aucun aspect bénéfique, de quelque nature qu’il soit, pour la société. Pourtant, nous continuons presque tous de la pratiquer, souvent comme un réflexe occasionnel, sans même réaliser ce que nous faisons.

Je voudrais donc encourager les gens du monde entier – politiciens, pouvoirs publics, dirigeants d’entreprise, société civile, institutions nationales de défense des droits de l’homme, médias, chefs religieux, enseignants, étudiants, et chaque individu sans exception – à honorer la Journée des droits de l’homme 2009 en optant pour la diversité et en décidant de prendre des mesures concrètes et durables pour aider à mettre fin à la discrimination.»

DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

La Asamblea General realiza la Declaración de los Derechos Humanos como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

UNIVERSAL DECLATION OD HUMAN RIGHTS

The General Assembly, proclaims this Universal Declaration of Human Rights as a common standard of achievement for all peoples and all nations, to the end that every individual and every organ of society, keeping this Declaration constantly in mind, shall strive by teaching and education to promote respect for these rights and freedoms and by progressive measures, national and international, to secure their universal and effective recognition and observance, both among the peoples of Member States themselves and among the peoples of territories under their jurisdiction.

Article 1

All human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood.

Article 2

Everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status.

Furthermore, no distinction shall be made on the basis of the political, jurisdictional or international status of the country or territory to which a person belongs, whether it be independent, trust, non-self-governing or under any other limitation of sovereignty.

Article 3

Everyone has the right to life, liberty and security of person.

Article 4

No one shall be held in slavery or servitude; slavery and the slave trade shall be prohibited in all their forms.

Article 5

No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment.

Article 6

Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law.

Article 7

All are equal before the law and are entitled without any discrimination to equal protection of the law. All are entitled to equal protection against any discrimination in violation of this Declaration and against any incitement to such discrimination.

Article 8

Everyone has the right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law.

Article 9

No one shall be subjected to arbitrary arrest, detention or exile.

Article 10

Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.

Article 11

  1. Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proved guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defence.
  2. No one shall be held guilty of any penal offence on account of any act or omission which did not constitute a penal offence, under national or international law, at the time when it was committed. Nor shall a heavier penalty be imposed than the one that was applicable at the time the penal offence was committed.

Article 12

No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.

Article 13

  1. Everyone has the right to freedom of movement and residence within the borders of each State.
  2. Everyone has the right to leave any country, including his own, and to return to his country.

Article 14

  1. Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution.
  2. This right may not be invoked in the case of prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 15

  1. Everyone has the right to a nationality.
  2. No one shall be arbitrarily deprived of his nationality nor denied the right to change his nationality.

Article 16

  1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.
  2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.
  3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

Article 17

  1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.
  2. No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Article 18

Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Article 19

Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Article 20

  1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.
  2. No one may be compelled to belong to an association.

Article 21

  1. Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.
  2. Everyone has the right to equal access to public service in his country.
  3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

Article 22

Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.

Article 23

  1. Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.
  2. Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.
  3. Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.
  4. Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

Article 24

Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Article 25

  1. Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.
  2. Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

Article 26

  1. Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.
  2. Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.
  3. Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

Article 27

  1. Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.
  2. Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Article 28

Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Article 29

  1. Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.
  2. In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.
  3. These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 30

Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

DÉCLARATION UNIVERSELLE DES DROITS DE L´ HOMME

Déclaration universelle des droits de l’homme

L’Assemblée Générale des Natións Unies proclame la présente Déclaration universelle des droits de l’homme comme l’idéal commun à atteindre par tous les peuples et toutes les nations afin que tous les individus et tous les organes de la société, ayant cette Déclaration constamment à l’esprit, s’efforcent, par l’enseignement et l’éducation, de développer le respect de ces droits et libertés et d’en assurer, par des mesures progressives d’ordre national et international, la reconnaissance et l’application universelles et effectives, tant parmi les populations des Etats Membres eux-mêmes que parmi celles des territoires placés sous leur juridiction.

Article 1

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

Article 2

Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la présente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d’opinion politique ou de toute autre opinion, d’origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation.

De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitation quelconque de souveraineté.

Article 3

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

Article 4

Nul ne sera tenu en esclavage ni en servitude; l’esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.

Article 5

Nul ne sera soumis à la torture, ni à des peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants.

Article 6

Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personnalité juridique.

Article 7

Tous sont égaux devant la loi et ont droit sans distinction à une égale protection de la loi. Tous ont droit à une protection égale contre toute discrimination qui violerait la présente Déclaration et contre toute provocation à une telle discrimination.

Article 8

Toute personne a droit à un recours effectif devant les juridictions nationales compétentes contre les actes violant les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.

Article 9

Nul ne peut être arbitrairement arrêté, détenu ni exilé.

Article 10

Toute personne a droit, en pleine égalité, à ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et impartial, qui décidera, soit de ses droits et obligations, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle.

Article 11

  1. Toute personne accusée d’un acte délictueux est présumée innocente jusqu’à ce que sa culpabilité ait été légalement établie au cours d’un procès public où toutes les garanties nécessaires à sa défense lui auront été assurées.
  2. Nul ne sera condamné pour des actions ou omissions qui, au moment où elles ont été commises, ne constituaient pas un acte délictueux d’après le droit national ou international. De même, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au moment où l’acte délictueux a été commis.

Article 12

Nul ne sera l’objet d’immixtions arbitraires dans sa vie privée, sa famille, son domicile ou sa correspondance, ni d’atteintes à son honneur et à sa réputation. Toute personne a droit à la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atteintes.

Article 13

  1. Toute personne a le droit de circuler librement et de choisir sa résidence à l’intérieur d’un Etat.
  2. Toute personne a le droit de quitter tout pays, y compris le sien, et de revenir dans son pays.

Article 14

  1. Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de bénéficier de l’asile en d’autres pays.
  2. Ce droit ne peut être invoqué dans le cas de poursuites réellement fondées sur un crime de droit commun ou sur des agissements contraires aux buts et aux principes des Nations Unies.

Article 15

  1. Tout individu a droit à une nationalité.
  2. Nul ne peut être arbitrairement privé de sa nationalité, ni du droit de changer de nationalité.

Article 16

  1. A partir de l’âge nubile, l’homme et la femme, sans aucune restriction quant à la race, la nationalité ou la religion, ont le droit de se marier et de fonder une famille. Ils ont des droits égaux au regard du mariage, durant le mariage et lors de sa dissolution.
  2. Le mariage ne peut être conclu qu’avec le libre et plein consentement des futurs époux.
  3. La famille est l’élément naturel et fondamental de la société et a droit à la protection de la société et de l’Etat.

Article 17

  1. Toute personne, aussi bien seule qu’en collectivité, a droit à la propriété.
  2. Nul ne peut être arbitrairement privé de sa propriété

Article 18

Toute personne a droit à la liberté de pensée, de conscience et de religion; ce droit implique la liberté de changer de religion ou de conviction ainsi que la liberté de manifester sa religion ou sa conviction, seule ou en commun, tant en public qu’en privé, par l’enseignement, les pratiques, le culte et l’accomplissement des rites.

Article 19

Tout individu a droit à la liberté d’opinion et d’expression, ce qui implique le droit de ne pas être inquiété pour ses opinions et celui de chercher, de recevoir et de répandre, sans considérations de frontières, les informations et les idées par quelque moyen d’expression que ce soit.

Article 20

  1. Toute personne a droit à la liberté de réunion et d’association pacifiques.
  2. Nul ne peut être obligé de faire partie d’une association.

Article 21

  1. Toute personne a le droit de prendre part à la direction des affaires publiques de son pays, soit directement, soit par l’intermédiaire de représentants librement choisis.
  2. Toute personne a droit à accéder, dans des conditions d’égalité, aux fonctions publiques de son pays.
  3. La volonté du peuple est le fondement de l’autorité des pouvoirs publics; cette volonté doit s’exprimer par des élections honnêtes qui doivent avoir lieu périodiquement, au suffrage universel égal et au vote secret ou suivant une procédure équivalente assurant la liberté du vote.

Article 22

Toute personne, en tant que membre de la société, a droit à la sécurité sociale; elle est fondée à obtenir la satisfaction des droits économiques, sociaux et culturels indispensables à sa dignité et au libre développement de sa personnalité, grâce à l’effort national et à la coopération internationale, compte tenu de l’organisation et des ressources de chaque pays.

Article 23

  1. Toute personne a droit au travail, au libre choix de son travail, à des conditions équitables et satisfaisantes de travail et à la protection contre le chômage.
  2. Tous ont droit, sans aucune discrimination, à un salaire égal pour un travail égal
  3. Quiconque travaille a droit à une rémunération équitable et satisfaisante lui assurant ainsi qu’à sa famille une existence conforme à la dignité humaine et complétée, s’il y a lieu, par tous autres moyens de protection sociale.
  4. Toute personne a le droit de fonder avec d’autres des syndicats et de s’affilier à des syndicats pour la défense de ses intérêts.

Article 24

Toute personne a droit au repos et aux loisirs et notamment à une limitation raisonnable de la durée du travail et à des congés payés périodiques.

Article 25

  1. Toute personne a droit à un niveau de vie suffisant pour assurer sa santé, son bien-être et ceux de sa famille, notamment pour l’alimentation, l’habillement, le logement, les soins médicaux ainsi que pour les services sociaux nécessaires; elle a droit à la sécurité en cas de chômage, de maladie, d’invalidité, de veuvage, de vieillesse ou dans les autres cas de perte de ses moyens de subsistance par suite de circonstances indépendantes de sa volonté.
  2. La maternité et l’enfance ont droit à une aide et à une assistance spéciales. Tous les enfants, qu’ils soient nés dans le mariage ou hors mariage, jouissent de la même protection sociale.

Article 26

  1. Toute personne a droit à l’éducation. L’éducation doit être gratuite, au moins en ce qui concerne l’enseignement élémentaire et fondamental. L’enseignement élémentaire est obligatoire. L’enseignement technique et professionnel doit être généralisé; l’accès aux études supérieures doit être ouvert en pleine égalité à tous en fonction de leur mérite.
  2. L’éducation doit viser au plein épanouissement de la personnalité humaine et au renforcement du respect des droits de l’homme et des libertés fondamentales. Elle doit favoriser la compréhension, la tolérance et l’amitié entre toutes les nations et tous les groupes raciaux ou religieux, ainsi que le développement des activités des Nations Unies pour le maintien de la paix.
  3. Les parents ont, par priorité, le droit de choisir le genre d’éducation à donner à leurs enfants.

Article 27

  1. Toute personne a le droit de prendre part librement à la vie culturelle de la communauté, de jouir des arts et de participer au progrès scientifique et aux bienfaits qui en résultent
  2. Chacun a droit à la protection des intérêts moraux et matériels découlant de toute production scientifique, littéraire ou artistique dont il est l’auteur.

Article 28

Toute personne a droit à ce que règne, sur le plan social et sur le plan international, un ordre tel que les droits et libertés énoncés dans la présente Déclaration puissent y trouver plein effet.

Article 29

  1. L’individu a des devoirs envers la communauté dans laquelle seul le libre et plein développement de sa personnalité est possible.
  2. Dans l’exercice de ses droits et dans la jouissance de ses libertés, chacun n’est soumis qu’aux limitations établies par la loi exclusivement en vue d’assurer la reconnaissance et le respect des droits et libertés d’autrui et afin de satisfaire aux justes exigences de la morale, de l’ordre public et du bien-être général dans une société démocratique.
  3. Ces droits et libertés ne pourront, en aucun cas, s’exercer contrairement aux buts et aux principes des Nations Unies.

Article 30

Aucune disposition de la présente Déclaration ne peut être interprétée comme impliquant, pour un Etat, un groupement ou un individu, un droit quelconque de se livrer à une activité ou d’accomplir un acte visant à la destruction des droits et libertés qui y sont énoncés.

CLASIFICACONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

I.- Clasificación elemental.

II.- Clasificación general.

III.- Clasificación individual.

IV.- Clasificación generacional.


I.- CLASIFICACIÓN ELEMENTAL

 

a) Principios Generales: artículos 1 y 2.

b) Derechos civiles y políticos: artículos 3 al 21.

c) Derechos económicos y sociales: artículos 22 al 25.

d) Derechos culturales: artículos 26 y 27.

e) Ciudadanía y comunidad internacional: artículos 28 al 30.

II.- CLASIFICACIÓN GENERAL


a) Declaración de principios

Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos.

Artículo 2: Contra la discriminación.

b) La defensa de las libertades
Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4: Contra la esclavitud.
Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos.
Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración.
Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

c) Les garantías jurídicas
Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
Artículo 7: La igualdad ante la ley.
Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales.
Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia.
Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
Artículo 14: Derecho de asilo.

Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.

d) Los derechos políticos
Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos.

Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.

e) Los derechos socioculturales
Artículo 16: Derecho al matrimonio.
Artículo 26: Derecho a la educación.
Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.

f) Los derechos socioeconómicos
Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva.
Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna.
Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.
Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.

Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.

g) Deberes y mandatos
Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad.

Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama.

III.- CLASIFICACIÓN INDIVIDUAL

a) Derechos inherentes a la persona

Artículos 1 al 7: igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley; no discriminación por nacionalidad; derecho a la vida, la libertad y la seguridad; prohibición de la esclavitud y de la tortura; reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo.

b) Derechos que garantizan la seguridad de la persona

Artículos 8 al 12 y 14: derecho a la protección jurídica; a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido arbitrariamente; a ciertas garantías jurídicas como la presunción de inocencia; a la intimidad; al asilo frente a la persecución en el propio país.

c) Derechos relativos a la vida política del individuo

Artículos 18 a 21: libertad de pensamiento, opinión y asociación; derecho a participar en el gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la autoridad del propio país.

d) Derechos económicos y sociales

Artículos 17 y 22 al 27: derecho a la propiedad, individual y colectiva; a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad, y a la creación de sindicatos y a sindicarse; al descanso y a vacaciones pagadas; a un nivel de vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros impedimentos independientes de su voluntad; a la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Derechos relativos a la vida jurídica y social de los individuos

Artículos 13, 15 y 26: derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a abandonarlo y volver a él; a tener una nacionalidad y conservarla; y a la educación.

f) Otros derechos

Artículos 28 a 30: se refieren a los derechos relativos al establecimiento de un orden internacional en que se hagan efectivos tales derechos; a los deberes de toda persona hacia su comunidad; y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos y libertades.

IV.- CLASIFICACIÓN GENERACIONAL

a) Derechos de primera generación.

Son los derechos surgidos en las declaraciones de derechos del siglo XVIII. Suelen establecerse dos grupos:

Derechos civiles. Son los derechos vinculados a la  seguridad individual, como el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado.

Derechos políticos. Son los derechos relacionados con la  participación política y los diferentes elementos que la hacen posible, como la libertad de expresión o la libertad de asociación.

b) Derechos de segunda generación.

Son los derechos económicos sociales y culturales surgidos, en su mayoría, de la lucha obrera de los siglos XIX o XX, como el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

c) Derechos de tercera generación.

El derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados.

El derecho al desarrollo.

El derecho a la paz.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Los derechos relacionados con los avances que se han producido en ingeniería genética.

El derecho a la protección de los datos personales.

El derecho al patrimonio común de la humanidad.

CARACTRISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:

  • Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
  • Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
  • Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
  • Inderogables. Aplicados con algunos matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos. En determinadas circunstancias, de forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos. Otros han de ser respetados siempre, sin excepción alguna.

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La Dirección del museo en su empeño de difundir el arte y darlo a conocer, ofrece a sus visitantes y amigos, el cuadro del pintor Boticelli:  “La adoración de los Magos”.

“La adoración de los Magos” del pintor Alessandro di Mariano di Vanni Filipepi, “Botticeli”.

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Todos los 10 de diciembre, la Dirección del Museo Karura Art Centre, tiene una cita obligada con la conmemoración del “Día de los Derechos Humanos”. Desde el día 10 al 17 de diciembre, se realizarán diferentes actividades en su nueva sala: la Sala Degas.
Cartel del "Día Internacional de los Derechos Humanos", (2009). Sin duda alguna una buena forma de pre-inagurar esta nueva instalación del MKAC.

(Más información en «CONMEMORACIONES Y CELEBRACIONES»).

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