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Museo Karura Art Centre (MKAC)

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Monthly Archives: diciembre 2009

Karma Auer realiza su concierto en las instalaciones del MKAC con motivo de la clausura de la I CUMBRE DE ARTE LATINOAMERICANA DEL MUSEO KARURA ART CENTRE y la exposición “COMPARTIENDO ARTE”.

Cartel del concierto del clausura, a cargo de Karma Auer.

Un momento del concierto.

Panorámica del MUSEO KARURA ART CENTRE durante el concierto.

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DERECHOS HUMANOS


Logotipo de Naciones Unidas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

La Asamblea General realiza la Declaración de los Derechos Humanos como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

UNIVERSAL DECLATION OD HUMAN RIGHTS

 

The General Assembly, proclaims this Universal Declaration of Human Rights as a common standard of achievement for all peoples and all nations, to the end that every individual and every organ of society, keeping this Declaration constantly in mind, shall strive by teaching and education to promote respect for these rights and freedoms and by progressive measures, national and international, to secure their universal and effective recognition and observance, both among the peoples of Member States themselves and among the peoples of territories under their jurisdiction.

Article 1

All human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood.

Article 2

Everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status.

Furthermore, no distinction shall be made on the basis of the political, jurisdictional or international status of the country or territory to which a person belongs, whether it be independent, trust, non-self-governing or under any other limitation of sovereignty.

Article 3

Everyone has the right to life, liberty and security of person.

Article 4

No one shall be held in slavery or servitude; slavery and the slave trade shall be prohibited in all their forms.

Article 5

No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment.

Article 6

Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law.

Article 7

All are equal before the law and are entitled without any discrimination to equal protection of the law. All are entitled to equal protection against any discrimination in violation of this Declaration and against any incitement to such discrimination.

Article 8

Everyone has the right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law.

Article 9

No one shall be subjected to arbitrary arrest, detention or exile.

Article 10

Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.

Article 11

  1. Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proved guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defence.
  2. No one shall be held guilty of any penal offence on account of any act or omission which did not constitute a penal offence, under national or international law, at the time when it was committed. Nor shall a heavier penalty be imposed than the one that was applicable at the time the penal offence was committed.

Article 12

No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.

Article 13

  1. Everyone has the right to freedom of movement and residence within the borders of each State.
  2. Everyone has the right to leave any country, including his own, and to return to his country.

Article 14

  1. Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution.
  2. This right may not be invoked in the case of prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 15

  1. Everyone has the right to a nationality.
  2. No one shall be arbitrarily deprived of his nationality nor denied the right to change his nationality.

Article 16

  1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.
  2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.
  3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

Article 17

  1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.
  2. No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Article 18

Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Article 19

Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Article 20

  1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.
  2. No one may be compelled to belong to an association.

Article 21

  1. Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.
  2. Everyone has the right to equal access to public service in his country.
  3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

Article 22

Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.

Article 23

  1. Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.
  2. Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.
  3. Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.
  4. Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

Article 24

Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Article 25

  1. Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.
  2. Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

Article 26

  1. Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.
  2. Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.
  3. Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

Article 27

  1. Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.
  2. Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Article 28

Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Article 29

  1. Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.
  2. In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.
  3. These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 30

Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

DÉCLARATION UNIVERSELLE DES DROITS DE L´ HOMME


L’Assemblée Générale des Natións Unies proclame la présente Déclaration universelle des droits de l’homme comme l’idéal commun à atteindre par tous les peuples et toutes les nations afin que tous les individus et tous les organes de la société, ayant cette Déclaration constamment à l’esprit, s’efforcent, par l’enseignement et l’éducation, de développer le respect de ces droits et libertés et d’en assurer, par des mesures progressives d’ordre national et international, la reconnaissance et l’application universelles et effectives, tant parmi les populations des Etats Membres eux-mêmes que parmi celles des territoires placés sous leur juridiction.

Article 1

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

Article 2

Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la présente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d’opinion politique ou de toute autre opinion, d’origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation.

De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitation quelconque de souveraineté.

Article 3

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

Article 4

Nul ne sera tenu en esclavage ni en servitude; l’esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.

Article 5

Nul ne sera soumis à la torture, ni à des peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants.

Article 6

Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personnalité juridique.

Article 7

Tous sont égaux devant la loi et ont droit sans distinction à une égale protection de la loi. Tous ont droit à une protection égale contre toute discrimination qui violerait la présente Déclaration et contre toute provocation à une telle discrimination.

Article 8

Toute personne a droit à un recours effectif devant les juridictions nationales compétentes contre les actes violant les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.

Article 9

Nul ne peut être arbitrairement arrêté, détenu ni exilé.

Article 10

Toute personne a droit, en pleine égalité, à ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et impartial, qui décidera, soit de ses droits et obligations, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle.

Article 11

  1. Toute personne accusée d’un acte délictueux est présumée innocente jusqu’à ce que sa culpabilité ait été légalement établie au cours d’un procès public où toutes les garanties nécessaires à sa défense lui auront été assurées.
  2. Nul ne sera condamné pour des actions ou omissions qui, au moment où elles ont été commises, ne constituaient pas un acte délictueux d’après le droit national ou international. De même, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au moment où l’acte délictueux a été commis.

Article 12

Nul ne sera l’objet d’immixtions arbitraires dans sa vie privée, sa famille, son domicile ou sa correspondance, ni d’atteintes à son honneur et à sa réputation. Toute personne a droit à la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atteintes.

Article 13

  1. Toute personne a le droit de circuler librement et de choisir sa résidence à l’intérieur d’un Etat.
  2. Toute personne a le droit de quitter tout pays, y compris le sien, et de revenir dans son pays.

Article 14

  1. Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de bénéficier de l’asile en d’autres pays.
  2. Ce droit ne peut être invoqué dans le cas de poursuites réellement fondées sur un crime de droit commun ou sur des agissements contraires aux buts et aux principes des Nations Unies.

Article 15

  1. Tout individu a droit à une nationalité.
  2. Nul ne peut être arbitrairement privé de sa nationalité, ni du droit de changer de nationalité.

Article 16

  1. A partir de l’âge nubile, l’homme et la femme, sans aucune restriction quant à la race, la nationalité ou la religion, ont le droit de se marier et de fonder une famille. Ils ont des droits égaux au regard du mariage, durant le mariage et lors de sa dissolution.
  2. Le mariage ne peut être conclu qu’avec le libre et plein consentement des futurs époux.
  3. La famille est l’élément naturel et fondamental de la société et a droit à la protection de la société et de l’Etat.

Article 17

  1. Toute personne, aussi bien seule qu’en collectivité, a droit à la propriété.
  2. Nul ne peut être arbitrairement privé de sa propriété

Article 18

Toute personne a droit à la liberté de pensée, de conscience et de religion; ce droit implique la liberté de changer de religion ou de conviction ainsi que la liberté de manifester sa religion ou sa conviction, seule ou en commun, tant en public qu’en privé, par l’enseignement, les pratiques, le culte et l’accomplissement des rites.

Article 19

Tout individu a droit à la liberté d’opinion et d’expression, ce qui implique le droit de ne pas être inquiété pour ses opinions et celui de chercher, de recevoir et de répandre, sans considérations de frontières, les informations et les idées par quelque moyen d’expression que ce soit.

Article 20

  1. Toute personne a droit à la liberté de réunion et d’association pacifiques.
  2. Nul ne peut être obligé de faire partie d’une association.

Article 21

  1. Toute personne a le droit de prendre part à la direction des affaires publiques de son pays, soit directement, soit par l’intermédiaire de représentants librement choisis.
  2. Toute personne a droit à accéder, dans des conditions d’égalité, aux fonctions publiques de son pays.
  3. La volonté du peuple est le fondement de l’autorité des pouvoirs publics; cette volonté doit s’exprimer par des élections honnêtes qui doivent avoir lieu périodiquement, au suffrage universel égal et au vote secret ou suivant une procédure équivalente assurant la liberté du vote.

Article 22

Toute personne, en tant que membre de la société, a droit à la sécurité sociale; elle est fondée à obtenir la satisfaction des droits économiques, sociaux et culturels indispensables à sa dignité et au libre développement de sa personnalité, grâce à l’effort national et à la coopération internationale, compte tenu de l’organisation et des ressources de chaque pays.

Article 23

  1. Toute personne a droit au travail, au libre choix de son travail, à des conditions équitables et satisfaisantes de travail et à la protection contre le chômage.
  2. Tous ont droit, sans aucune discrimination, à un salaire égal pour un travail égal
  3. Quiconque travaille a droit à une rémunération équitable et satisfaisante lui assurant ainsi qu’à sa famille une existence conforme à la dignité humaine et complétée, s’il y a lieu, par tous autres moyens de protection sociale.
  4. Toute personne a le droit de fonder avec d’autres des syndicats et de s’affilier à des syndicats pour la défense de ses intérêts.

Article 24

Toute personne a droit au repos et aux loisirs et notamment à une limitation raisonnable de la durée du travail et à des congés payés périodiques.

Article 25

  1. Toute personne a droit à un niveau de vie suffisant pour assurer sa santé, son bien-être et ceux de sa famille, notamment pour l’alimentation, l’habillement, le logement, les soins médicaux ainsi que pour les services sociaux nécessaires; elle a droit à la sécurité en cas de chômage, de maladie, d’invalidité, de veuvage, de vieillesse ou dans les autres cas de perte de ses moyens de subsistance par suite de circonstances indépendantes de sa volonté.
  2. La maternité et l’enfance ont droit à une aide et à une assistance spéciales. Tous les enfants, qu’ils soient nés dans le mariage ou hors mariage, jouissent de la même protection sociale.

Article 26

  1. Toute personne a droit à l’éducation. L’éducation doit être gratuite, au moins en ce qui concerne l’enseignement élémentaire et fondamental. L’enseignement élémentaire est obligatoire. L’enseignement technique et professionnel doit être généralisé; l’accès aux études supérieures doit être ouvert en pleine égalité à tous en fonction de leur mérite.
  2. L’éducation doit viser au plein épanouissement de la personnalité humaine et au renforcement du respect des droits de l’homme et des libertés fondamentales. Elle doit favoriser la compréhension, la tolérance et l’amitié entre toutes les nations et tous les groupes raciaux ou religieux, ainsi que le développement des activités des Nations Unies pour le maintien de la paix.
  3. Les parents ont, par priorité, le droit de choisir le genre d’éducation à donner à leurs enfants.

Article 27

  1. Toute personne a le droit de prendre part librement à la vie culturelle de la communauté, de jouir des arts et de participer au progrès scientifique et aux bienfaits qui en résultent
  2. Chacun a droit à la protection des intérêts moraux et matériels découlant de toute production scientifique, littéraire ou artistique dont il est l’auteur.

Article 28

Toute personne a droit à ce que règne, sur le plan social et sur le plan international, un ordre tel que les droits et libertés énoncés dans la présente Déclaration puissent y trouver plein effet.

Article 29

  1. L’individu a des devoirs envers la communauté dans laquelle seul le libre et plein développement de sa personnalité est possible.
  2. Dans l’exercice de ses droits et dans la jouissance de ses libertés, chacun n’est soumis qu’aux limitations établies par la loi exclusivement en vue d’assurer la reconnaissance et le respect des droits et libertés d’autrui et afin de satisfaire aux justes exigences de la morale, de l’ordre public et du bien-être général dans une société démocratique.
  3. Ces droits et libertés ne pourront, en aucun cas, s’exercer contrairement aux buts et aux principes des Nations Unies.

Article 30

Aucune disposition de la présente Déclaration ne peut être interprétée comme impliquant, pour un Etat, un groupement ou un individu, un droit quelconque de se livrer à une activité ou d’accomplir un acte visant à la destruction des droits et libertés qui y sont énoncés.

CLASIFICACONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

I.- Clasificación elemental.

II.- Clasificación general.

III.- Clasificación individual.

IV.- Clasificación generacional.

I.- CLASIFICACIÓN ELEMENTAL

a) Principios Generales: artículos 1 y 2

b) Derechos civiles y políticos: artículos 3 al 21

c) Derechos económicos y sociales: artículos 22 al 25

d) Derechos culturales: artículos 26 y 27

e) Ciudadanía y comunidad internacional: artículos 28 al 30

II.- CLASIFICACIÓN GENERAL

 

 

a) Declaración de principios

Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos.

Artículo 2: Contra la discriminación.

b) La defensa de las libertades

Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4: Contra la esclavitud.
Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos.
Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración.
Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

c) Les garantías jurídicas
Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
Artículo 7: La igualdad ante la ley.
Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales.
Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia.
Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
Artículo 14: Derecho de asilo.
Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.

d) Los derechos políticos
Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos.
Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.

e) Los derechos socioculturales
Artículo 16: Derecho al matrimonio.
Artículo 26: Derecho a la educación.
Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.

f) Los derechos socioeconómicos
Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva.
Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna.
Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.

Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.

Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.

g) Deberes y mandatos

Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad.
Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama.

 

 

 

III.- CLASIFICACIÓN INDIVIDUAL

 

 

a) Derechos inherentes a la persona

Artículos 1 al 7: igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley; no discriminación por nacionalidad; derecho a la vida, la libertad y la seguridad; prohibición de la esclavitud y de la tortura; reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo.

b) Derechos que garantizan la seguridad de la persona

Artículos 8 al 12 y 14: derecho a la protección jurídica; a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido arbitrariamente; a ciertas garantías jurídicas como la presunción de inocencia; a la intimidad; al asilo frente a la persecución en el propio país.

c) Derechos relativos a la vida política del individuo

Artículos 18 a 21: libertad de pensamiento, opinión y asociación; derecho a participar en el gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la autoridad del propio país.

d) Derechos económicos y sociales

Artículos 17 y 22 al 27: derecho a la propiedad, individual y colectiva; a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad, y a la creación de sindicatos y a sindicarse; al descanso y a vacaciones pagadas; a un nivel de vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros impedimentos independientes de su voluntad; a la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Derechos relativos a la vida jurídica y social de los individuos

Artículos 13, 15 y 26: derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a abandonarlo y volver a él; a tener una nacionalidad y conservarla; y a la educación.

f) Otros derechos

Artículos 28 a 30: se refieren a los derechos relativos al establecimiento de un orden internacional en que se hagan efectivos tales derechos; a los deberes de toda persona hacia su comunidad; y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos y libertades.

 

 

IV.- CLASIFICACIÓN GENERACIONAL

 

a) Derechos de primera generación.

Son los derechos surgidos en las declaraciones de derechos del siglo XVIII. Suelen establecerse dos grupos:

Derechos civiles. Son los derechos vinculados a la  seguridad individual, como el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado.

Derechos políticos. Son los derechos relacionados con la  participación política y los diferentes elementos que la hacen posible, como la libertad de expresión o la libertad de asociación.

b) Derechos de segunda generación.

Son los derechos económicos sociales y culturales surgidos, en su mayoría, de la lucha obrera de los siglos XIX o XX, como el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

c) Derechos de tercera generación.

El derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados.

El derecho al desarrollo.

El derecho a la paz.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Los derechos relacionados con los avances que se han producido en ingeniería genética.

El derecho a la protección de los datos personales.

El derecho al patrimonio común de la humanidad.

CARACTRISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:

  • Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
  • Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
  • Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
  • Inderogables. Aplicados con algunos matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos. En determinadas circunstancias, de forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos. Otros han de ser respetados siempre, sin excepción alguna.

DECLARACION DERECHOS HUMANOS. CONSECUENCIAS

 

 

Tras la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos, en 1948, se llevarán a cabo una serie de pactos, leyes y acuerdos que tendrán como objetivos el respeto a los derechos que en ella se mencionan y la preservación de su cumplimiento. Entre ellos se encuentran los siguientes:

Declaración de los Derechos del Niño, (1959).

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, (1963).

Ley de Derechos Civiles de E.E.U.U., (1964).

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial, (en 1965).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, (1966).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (1966).

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (1967).

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, (1968).

Convención sobre la Eliminación de todas las formas  de Discriminación contra la Mujer, (1979).

Convención sobre los Derechos del Niño, (1989).

Fin de la Segregación en Sudáfrica, (1994).

– Estatuto de Roma. Establecimiento de la Corte Penal Internacional, (1998).

DECLARACIÓN DE LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS NAVI PILLAY

9 de diciembre de 2008

Comunicado de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, con ocasión del 60° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

 

GINEBRA — El 10 de diciembre se celebra el del 60° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, un breve y único documento de 30 artículos que probablemente ha tenido un mayor efecto en la humanidad que cualquier otro documento en la historia moderna.

Inmediatamente después del fin de la Segunda Guerra Mundial, los políticos, diplomáticos, periodistas, activistas, pensadores mundiales y, sobre todo, la población general, deseaban prevenir que una guerra tal volviera a suceder, lo que significaba atacar, tanto sus causas, como sus consecuencias. Pusieron su empeño en asegurarse de que nunca más hubiera otro Holocausto, y que todas las personas, especialmente las pobres, las hambrientas, las desplazadas y las marginalizadas, tuvieran en el futuro estructuras para apoyarlas y marcos legales internacionales para protegerlas.

Muchos de los tratados legales y de las instituciones internacionales más admirables del mundo, incluyendo a las Naciones Unidas, se remiten a este periodo fértil de fines de los años 40, pero la Declaración Universal tiene en él un lugar verdaderamente especial.

Por primera vez, se reconoció a todos los derechos humanos – civiles, culturales, económicos, políticos y sociales – como pertenecientes en forma inherente a todas las personas, y no como dones conferidos magnánimamente, o negados, dependiendo del designio, la suerte o el capricho de los regímenes gobernantes.

Su enfoque visionario, aunque también completamente fundamental, está mejor ilustrado en sus propias palabras: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos… Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona… Todos son iguales ante la ley”. Después presenta una lista de derechos específicos, que van del derecho a no ser torturado, esclavizado, o detenido arbitrariamente, pasando por el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de religión, e incluyendo una serie de derechos sociales, económicos y culturales clave, tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a igual salario por trabajo igual.

Todas las personas, enuncia la Declaración, tienen estos derechos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole…”.

Hoy en día, los principios establecidos en la Declaración se ven reflejados en las Constituciones y leyes de más de 90 países. Mecanismos internacionales, regionales y nacionales específicos, incluyendo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, con sus expertos independientes, han sido establecidos para monitorear, promover, proteger y continuar desarrollando los derechos humanos.

En todo el mundo, un número creciente de periodistas, organizaciones no gubernamentales y otros entes de la sociedad civil, ejercen mayor y más efectiva vigilancia sobre la adopción de los derechos humanos, por parte de sus gobiernos. La llegada del Internet implica que aquéllos que quieran abusar de sus ciudadanos a puertas cerradas, se encuentran con que les es mucho más difícil hacerlo, y aquéllos que desean exponer dichos abusos, pueden hacerlo con mayor facilidad.

Sin embargo, para muchas personas, la Declaración Universal sigue siendo una promesa incumplida, ya que el deseo político de los estados de cumplir con sus obligaciones se mantiene lamentablemente detrás de sus promesas.

Existe el riesgo específico de que, conforme se desarrolla la crisis financiera actual, los individuos y las comunidades más pobres y más marginalizadas del mundo, podrían enfrentar una situación aún más grave que la que viven actualmente. La pobreza es tanto causa como resultado de violaciones a los derechos humanos, y tendremos que ser extremadamente vigilantes durante los próximos meses para asegurar que programas de desarrollo y redes de seguridad social se mantengan o mejoren, para que los efectos de la crisis no resulten desastrosos.

A pesar de todos los temores y las incertidumbres actuales, me siento estimulada por la gran atención que la celebración de todo un año del 60° Aniversario, ha generado sobre el tema de los derechos humanos. En todo el mundo, organizaciones voluntarias, instituciones, docentes, estudiantes, juristas, personalidades políticas y los medios de comunicación se han enfocado en la Declaración Universal y en la continuidad de su relevancia en el mundo actual. Sin embargo, no podemos detenernos aquí. Aún estamos, a 60 años, muy lejos de alcanzar los objetivos planteados en la Declaración Universal. Ningún país del mundo puede detenerse y decir “lo hemos logrado”.

Diez millones de personas en el mundo aún no saben que tienen derechos que pueden exigir, y que sus gobiernos son responsables ante ellos y ante un amplio conjunto de leyes nacionales e internacionales. A pesar de todos nuestros esfuerzos en los últimos 60 años, este aniversario pasará desapercibido para muchas personas, y es esencial que mantengamos este impulso, facilitando así que más y más personas se levanten y exijan sus derechos.

Por esta razón, me complace que el año que entra hay sido designado Año Internacional de Aprendizaje de Derechos Humanos, y quisiera alentar a ministerios, instituciones, docentes, padres y otras personas con responsabilidad en todo el planeta, a aprovechar esta oportunidad para asegurar que la próxima generación tenga mayor oportunidad de exigir lo que le fue prometido en ese documento extraordinario conocido como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

FIN

DECLARACIÓN DE LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS NAVI PILLAY

9 de diciembre de 2009

El concepto de la no discriminación constituye la esencia de los derechos humanos.

Es por esta razón que la discriminación se ha designado como tema oficial del Día de los Derechos Humanos, el cual se celebra todos los años en el marco del aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Y es por éste y muchos otros motivos que este tema debería ser un tema no oficial todos los días, todos los años, y para todas las personas.

Veintiséis de los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos inician con las palabras «toda persona…» o «nadie…» Toda persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos. Nadie debe ser excluido. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La no discriminación debe prevalecer.

Hoy en día contamos con una amplia gama de tratados internacionales que están fundamentados en los derechos humanos y sustentados en el concepto de la no discriminación. Entre ellos figuran las convenciones sobre los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de los refugiados, y los derechos de los trabajadores migratorios, así como convenciones relativas a la eliminación de la discriminación racial y de la discriminación contra la mujer, además de tratados sobre el trabajo, la salud y la religión. Estas normas de carácter jurídico y vinculante se complementan a su vez con importantes declaraciones de las Naciones Unidas que tratan de manera específica sobre los derechos de las minorías y de los derechos de los pueblos indígenas.

Todo este ordenamiento jurídico internacional cuenta con el apoyo de miles de leyes y de instituciones nacionales y regionales. Son muchos los países que actualmente cuentan con un sistema de educación universal, y algunos menos cuentan con sistemas públicos de salud universales. Todos estos logros constituyen una celebración extraordinaria de la capacidad y del anhelo que abriga todo ser humano de crear un mundo de igualdad de trato y de oportunidades en virtud de la ley, y son muchos los millones de personas que se han beneficiado de estos esfuerzos.

Todas las personas tienen algo que aportar. Cuando vivimos la diversidad, contribuimos a enriquecer y a engrandecer nuestras sociedades.

No obstante, la discriminación continúa proliferando.

Aunque las mujeres trabajan dos tercios del total de las horas laborales a nivel mundial, y producen la mitad de la totalidad de los alimentos del mundo, solamente perciben el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad a nivel mundial. A pesar de que se han alcanzado logros importantes durante el último siglo, las mujeres y las niñas todavía siguen siendo objeto de la discriminación, en menor medida en algunas sociedades, pero en gran medida en muchas otras. Todos los días un sinnúmero de mujeres son víctimas del abuso físico o sexual, y la gran mayoría de los abusadores quedan impunes y no se disuaden los futuros actos de abuso.

Las minorías en todas las regiones del mundo continúan enfrentando graves amenazas, así como actos de racismo y de discriminación, además de ser excluidas con frecuencia de la oportunidad de participar plenamente en la vida económica, política, social y cultural que disfrutan las mayorías de los países o sociedades donde viven las minorías.

Similares problemas enfrentan alrededor de 370 millones de personas indígenas que constituyen el cinco por ciento de la población mundial y el 15 por ciento de la población más pobre. Estas personas son a menudo marginadas y privadas de muchos de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la tierra y a la propiedad, además de no tener acceso a los servicios básicos.

La discriminación racial y étnica también está presente en todo el planeta y continúa siendo una de las formas más peligrosas de discriminación. Si no se controla o si se permite su práctica desmesurada, la discriminación racial y étnica provoca fácilmente el odio, la violencia, y en el peor de los casos, puede producir una escalada de conflictos de gran proporción, crímenes de lesa humanidad, y genocidio.

La discriminación por motivos de religión o de creencias puede resultar igualmente destructiva. En algunos países, a los miembros de determinados grupos se les limita la forma en que pueden ejercer su religión o sus creencias y se les priva de sus derechos fundamentales. En casos extremos, estas situaciones pueden conducir a la violencia sectaria, asesinatos y conflictos. Asimismo, los estereotipos pueden propiciar la estigmatización y el aislamiento.

Los refugiados y los migrantes son a menudo víctimas de la discriminación, incluso en los países ricos donde muchos hombres, mujeres y niños son con frecuencia detenidos por períodos prolongados a pesar de no haber cometido ningún delito. Estas personas son a menudo, no sólo discriminadas por los propietarios de sus viviendas, los empleadores y las autoridades estatales, sino que también son objeto de los estereotipos y de la denigración por parte de algunos partidos políticos, medios de comunicación y por el público en general.

Hay muchos otros grupos que enfrentan la discriminación en mayor o menor grado, algunos de los cuales son fácilmente identificables como las personas con discapacidad, los apátridas, los gays y lesbianas, los miembros de determinadas castas, y las personas de edad avanzada. Hay otras personas que, por pertenecer a varios grupos, pueden ser objeto de discriminación en varios ámbitos a la vez.

Las personas que no han sufrido discriminación a menudo no logran comprender el sufrimiento y la humillación que ésta representa para sus semejantes, como tampoco comprenden siempre a cabalidad el efecto tan destructivo que tiene la discriminación en la sociedad en general.

La discriminación genera desconfianza, resentimiento, violencia, crimen e inseguridad, y en el ámbito económico, sólo tiene repercusiones negativas al disminuir la productividad. Es decir, la discriminación no representa beneficio alguno para la sociedad; sin embargo, se puede decir que casi todos nosotros continuamos practicándola de una forma u otra, muchas veces a modo de reflejo inconsciente, sin tan siquiera percatarnos de lo que hacemos.

Por lo tanto, invito a las personas de todos los ámbitos –políticos, funcionarios, dirigentes empresariales, sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, medios de comunicación, líderes religiosos, educadores, estudiantes, y demás individuos- a celebrar el Día de los Derechos Humanos 2009 como una oportunidad para vivir la diversidad y proponerse adoptar medidas concretas y duraderas que contribuyan a terminar con la discriminación.

FIN

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